Con la reciente aprobación de la Ley Anticorrupción, muchas entidades gubernamentales se preguntan si es conveniente integrar su Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS, basado en la ISO 37001) dentro de un Sistema de Gestión Anticorrupción o un Sistema de Compliance más amplio, o si es mejor implementarlo de manera independiente.
En este artículo, aclararemos dudas y ofreceremos una perspectiva sobre los alcances de la ISO 37001, su compatibilidad con otras normativas como la ISO 37301 (Compliance) y la ISO 9001 (Calidad), así como los requisitos de la nueva Ley Anticorrupción.
¿Qué establece la ISO 37001 sobre el alcance del SGAS?
La ISO 37001:2016 es un estándar internacional diseñado específicamente para ayudar a las organizaciones a prevenir, detectar y abordar el soborno. Si bien la norma permite ampliar el alcance del sistema para abarcar otros delitos relacionados con la corrupción, esto es opcional y queda a criterio de cada organización.
📌 Puntos clave de la ISO 37001:
✔ Se centra exclusivamente en la prevención del soborno (activo y pasivo).
✔ Permite ampliar el alcance del sistema para incluir otros delitos financieros o de corrupción, pero no lo exige.
✔ Obliga a cumplir con la legislación vigente del país en materia de soborno y corrupción.
¿La Ley Anticorrupción exige la implementación de un Sistema Integrado de Gestión o un Sistema de Compliance?
Actualmente, la Ley Anticorrupción no establece de manera explícita la obligatoriedad de implementar un Sistema Integrado de Gestión ni un Sistema de Compliance. No obstante, sí impone obligaciones para garantizar el cumplimiento normativo y la transparencia, lo que puede hacer recomendable la integración de sistemas.
📌 Aspectos clave de la Ley Anticorrupción:
✔ Exige a las organizaciones establecer mecanismos internos de control y prevención contra la corrupción.
✔ Obliga a cumplir con la normativa nacional en materia de anticorrupción, soborno y transparencia.
✔ Se prevé la publicación de un reglamento de aplicación y desarrollo de la ley, el cual podría determinar con mayor precisión si se exigirá la implementación de un Sistema Integrado de Gestión o un Sistema de Compliance.
¿Es mejor integrar un Sistema Antisoborno dentro de un Sistema Anticorrupción?
La decisión de integrar el SGAS dentro de un Sistema de Gestión Anticorrupción, Compliance (ISO 37301) o de Calidad (ISO 9001) dependerá del contexto de cada organización.
🔎 Ventajas de un Sistema Integrado:
✅ Unifica controles y evita la duplicación de procesos.
✅ Permite un enfoque más amplio y alineado con la Ley Anticorrupción.
✅ Mejora la eficiencia y facilita el cumplimiento normativo.
⚠ Desafíos de un Sistema Integrado:
❌ Puede aumentar la complejidad y requerir más recursos para su implementación.
❌ Las certificadoras no exigirán incluir toda la normativa anticorrupción dentro del SGAS.
Conclusión: ¿Cuál es la mejor estrategia para una institución gubernamental?
Dado que la Ley de Compras Públicas establece que la implementación del SGAS debe completarse antes de marzo de 2026, se recomienda seguir esta estrategia:
1️⃣ Priorizar la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno (ISO 37001), ya que el plazo está definido y su cumplimiento es obligatorio.
2️⃣ Esperar la publicación del reglamento de la Ley Anticorrupción, el cual podría establecer si es obligatorio adoptar un Sistema Integrado de Gestión o un Sistema de Compliance.
3️⃣ Evaluar la integración posterior del SGAS con un Sistema Anticorrupción más amplio (ISO 37301) o un Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001) si la normativa lo exige o si resulta estratégico para la organización.
📌 Si la normativa futura no exige un sistema integrado, cada organización podrá decidir si amplía su alcance en función de su análisis de riesgos y capacidades operativas.
En Efecto Asesores, contamos con la experiencia y el conocimiento para ayudar a su empresa a implementar y cumplir con los requisitos de la ISO 37001, la Ley Anticorrupción y los estándares de Compliance de manera eficiente y estratégica.
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